La Ley 16/2022 ha establecido una modalidad de concurso "sin masa", cuya ventaja es que es más rápido que el concurso convencional. Est amodalidad solo es aplicable a aquellas empresas, autónomos o personas que no tengas bienes.
El procedimiento se inicia presentando la demanda de concurso voluntario. Si el deudor dispone de patrimonio se continua con la fase de liquidación. Si no dispone de bienes el concurso de tramitara "sin mas".
Una vez declarado el concurso, reuniendo loos requisitos establecidos en la ley, se solicitara la cancelación de las deudas (exoneración del pasivo insatisfecho).
Personas físicas que no puedan hacer frente a créditos o préstamos, o al pago de hipoteca.
Empresas, PYMES....
Si se trata de una persona física no empresaria deberá estar asistida por abogado y si es una persona física empresario además de estar asistida por un abogado deberá estar representada por procurador.
La solicitud de concurso consecutivo se debe presentar junto a la memoria económica y jurídica, inventario de bienes y derechos y relación de todos los acreedores.
En primer lugar se declara el concurso consecutivo.
En la fase de liquidación se liquidará toda la masa activa del concursado, y si no dispone de bienes, esta fase se suprime.
El articulo 37 bis de la reforma de la Ley concursal 16/2022 establece una nueva modalidad de concurso consecutivo de acreedores tanto para personas físicas como para empresas que es mas rápido y senzillo que el concurso convencional. Para acojerse a esta modalidad no se debe disponer de bienes muebles e inmuebles, aunque si se tiene un vehiculo y su valor es escaso también se podrá tramitar como concurso "sin masa".
Se podrá conservar la vivienda habitual hipotecada si el valor de mercado de la vivienda es igual o inferior al capital pendiente de la hipoteca. Es decir, si la vivienda tiene un valor de mercado de 120.000 € y la hipoteca pendiente es de 130.000 € podríamos excluir del activo la vivienda habitual hipotecada. Además es esencial que se este al corriente de pago de las cuotas de la hipoteca.
A parte de este requisito, el deudor deberá tener unos ingresos suficientes que le permitan hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca presentes y futuras.
Por lo tanto si se cumplen estos dos requisitos, y no se perjudica al resto de acreedores, el juez podrá decidir que el deudor mantenga la vivienda.
(*)La reforma de la Ley concursal ha establecido en el articulo 489 la cancelación de deudas públicas (Agencia Tributaria y Seguridad Social) estableciendo unos límites.
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