SEGUNDA OPORTUNIDAD

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

CANCELA  TUS DEUDAS PARA EMPEZAR DE NUEVO

Cancelación de las deudas

Con el procedimiento de segunda oportunidad los deudores de buena fe podrán CANCELAR TODAS SUS DEUDAS incluidas  las deudas contraídas con la Administración (Agencia Tributaria o Seguridad Social)*.

Abogados expertos 

Le atenderán abogados que cuentan con experiencia profesional en concursos de acreedores tanto de empresas como de persona física.

Concurso express o sin masa

La Ley 16/2022 ha establecido una modalidad de concurso "sin masa", cuya ventaja es que es más rápido que el concurso convencional. Est amodalidad solo es aplicable a aquellas empresas, autónomos o personas que no tengas bienes.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Conoces el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

01

DEMANDA CONCURSO CONSECUTIVO

El procedimiento se inicia presentando la demanda de concurso voluntario. Si el deudor dispone de patrimonio se continua con la fase de liquidación. Si no dispone de bienes el concurso de tramitara "sin mas".

02

CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS

Una vez declarado el concurso, reuniendo loos requisitos establecidos en la ley, se solicitara la cancelación de las deudas (exoneración del pasivo insatisfecho).

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

El Real Decreto- Ley 1/2015 modificó la Ley Concursal de manera que permite a las personas naturales, sean o no sean empresarios, ante una situación de insolvencia, EXONERAR SUS DEUDAS.

¿Qué beneficios puedo obtener con la Ley de Segunda Oportunidad?

Cancelar tus deudas para poder empezar de nuevo

Desaparecer de listas de impago, fin de procedimientos de ejecución, llamadas reclamando impagos...

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Particulares

Personas físicas que no puedan hacer frente a créditos o préstamos, o al pago de hipoteca.

Familias endeudadas

Familias que no pueden pagar la hipoteca de su vivienda habitual así como otras deudas.

Autónomos

Deudas derivadas de su actividad económica actual o del pasado que no le permiten atender deudas de carácter personal o mercantil.

Empresas

Empresas, PYMES....

Requisitos Ley de Segunda Oportunidad:

INSOLVENCIA ACTUAL O INMINENTE

ACTUAR DE BUENA FE

DEUDA INFERIOR A 5 MILLONES DE EUROS

MÍNIMO 2 ACREEDORES Y MÁXIMO DE 50

Fases del Procedimiento de Segunda Oportunidad:

1. CONCURSO CONSECUTIVO

Si se trata de una persona física no empresaria deberá estar asistida por abogado y si es una persona física empresario además de estar asistida por un abogado deberá estar representada por procurador.


La solicitud de concurso consecutivo se debe presentar junto a la memoria económica y jurídica, inventario de bienes y derechos y relación de todos los acreedores.


En primer lugar se declara el concurso consecutivo.


En la fase de liquidación se liquidará toda la masa activa del concursado, y si no dispone de bienes, esta fase se suprime.


La masa activa estará compuesta por todos los bienes y derechos que no sean legalmente inembargables, y en determinados casos se podrá excluir la vivienda habitual hipotecada.


2. BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO: CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS

Una vez finalizada la fase de liquidación, se procede a calificar el concurso.

Si el concurso no ha sido declarado culpable porque se cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Concursal, se solicitará el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Si se obtiene el BEPI, el deudor quedará liberado de sus deudas.


Tramitación especial del concurso sin masa: Concurso express

El articulo 37 bis de la reforma de la Ley concursal 16/2022 establece una nueva modalidad de concurso consecutivo de acreedores tanto para personas físicas como para empresas que es mas rápido y senzillo que el concurso convencional. Para acojerse a esta modalidad no se debe disponer de bienes muebles e inmuebles, aunque si se tiene un vehiculo y su valor es escaso también se podrá tramitar  como concurso "sin masa".

¿Se puede conservar la vivienda hipotecada con la Ley de Segunda Oportunidad?

Se podrá conservar la vivienda habitual hipotecada si el valor de mercado de la vivienda es igual o inferior al capital pendiente de la hipoteca. Es decir, si la vivienda tiene un valor de mercado de 120.000 € y la hipoteca pendiente es de 130.000 € podríamos excluir del activo la vivienda habitual hipotecada. Además es esencial que se este al corriente de pago de las cuotas de la hipoteca.


A parte de este requisito, el deudor deberá tener unos ingresos suficientes que le permitan hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca presentes y futuras.


Por lo tanto si se cumplen estos dos requisitos, y no se perjudica al resto de acreedores, el juez podrá decidir que el deudor mantenga la vivienda.


¿Se pueden cancelar deudas con la Agencia Tributaria y Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

(*)La reforma de la Ley concursal ha establecido en el articulo 489 la cancelación de deudas públicas (Agencia Tributaria y Seguridad Social) estableciendo unos límites.



CASOS DE ÉXITO:


EL CLIENTE OBTIENE LA CANCELACIÓN DE SUS DEUDAS POR IMPORTE DE 337.608,57 € Y CONSERVA SU VIVIENDA HABITUAL.

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona ha exonerado a un cliente deudas por importe de 337.608,57 €, en los que se incluyen avales y deudas con la administración pública.

El cliente ha conservado la propiedad de su vivienda habitual ya que la hipoteca se encontraba al corriente de pago.

337.608,57 € CANCELADOS


EL CLIENTE OBTIENE LA CANCELACIÓN DE SUS DEUDAS POR IMPORTE DE 110.000 €

El Juzgado de lo Mercantil de Tarragona a ha exonerado a un cliente deudas por importe de 110.000 €.

110.000 € CANCELADOS

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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La primera visita es gratuita.

Nuestros abogados analizarán si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas

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