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La situación de insolvencia es un requisito indispensable para la declaración de concurso consecutivo 

  • Por Unió Advocats
  • 13 dic, 2019

La Audiencia Provincial de Barcelona en el Auto nº 202/2019 de 28 de noviembre de 2019, se pronuncia sobre la inadmisión de concurso consecutivo por no concurrir situación de insolvencia.

El reciente Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en el que se resuelve la inadmisión de un concurso consecutivo por no concurrencia del presupuesto objetivo: situación de insolvencia.

El juez de instancia, en la resolución recurrida, consideró que la deudora no había acreditado la situación de insolvencia, y que en todo caso, su situación financiera podría superarse llevando a cabo una reestructuración de gastos mensuales.

En concreto, la deudora había contraído deudas con 19 entidades financieras, por un importe total de 142.254,19 €, se habían iniciado dos procedimientos de ejecución por impago de dichas deudas y contaba con unos ingresos mensuales de aproximadamente 2.000 €.

Con estos antecedentes, la Audiencia Provincial de Barcelona reitera el criterio establecido en el Auto de 21 de octubre de 2019 en relación con el artículo 242 de la Ley Concursal que prevé dos presupuestos para que se considere el concurso consecutivo:

 1. Subjetivo: Que se solicite por el mediador concursal, el deudor o acreedores.

 2. Formal: Imposibilidad de alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos

Así pues, y atendiendo a lo previsto en el artículo 231.1 de la Ley Concursal que exige que para iniciar el procedimiento de acuerdo extrajudicial el deudor se encuentre en situación de insolvencia, y aunque la ley no exige que persista este requisito en el momento de presentar la solicitud de concurso consecutivo, considera la Audiencia Provincial de Barcelona que "de no existir dicha situación de insolvencia actual o inminente en en la solicitud de concurso consecutivo carecería de su requisito objetivo y no debería ser declarado".

En este caso concreto, a pesar de contar la deudora con unos ingresos de 2.000 €, considera la Audiencia Provincial de Barcelona que al haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que acredita la buena fe del deudor, y ante la imposibilidad de atender regularmente sus obligaciones, lo que le ha llevado a recurrir a la financiación externa, considera acreditada la situación de insolvencia y por lo tanto, debe declarar el concurso consecutivo.

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