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El TJUE abre la puerta a que los tribunales españoles declaren abusivas las hipotecas con IRPH

  • Por Unió Advocats
  • 04 mar, 2020

La sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 dictamina que las hipotecas con IRPH podrán ser sometidas a control judicial por abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 3 de marzo de 2020 ha dictado sentencia por la que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona acerca de la nulidad de la cláusula que fija un interés variable tomando como índice de referencia el desaparecido IRPH.

La utilización del IRPH representa un coste adicional al consumidor de entre 18.000 a 21.000 Euros respecto a otros índices como el euríbor, en propias palabras del Juzgado que plantea la cuestión prejudicial.

A los prestamos hipotecarios que tienen como índice de referencia para el cálculo del interés variable el IRPH, tras la desaparición de este en noviembre de 2013, en virtud de la Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se les aplica, en la mayoría de los casos, el último tipo de interés publicado, de manera, que estos pasaron a tener un tipo fijo de como mínimo un 4,40%, un interés muy notablemente superior en comparación a los préstamos a los que se aplica el euríbor.

El TJUE considera que los tribunales españoles deberán examinar si la cláusula que establece este tipo de índice de referencia es clara y comprensible para los consumidores en el sentido de que en el momento que formalizaron el préstamo  eran conocedores de sus consecuencias económicas. Por lo tanto, los tribunales podrán declarar la abusividad de la cláusula IRPH si comprueban que la entidad bancaria no les proporcionó información relativa a la evolución histórica de este índice y la forma de cálculo del tipo de interés aplicable.

La nulidad de la cláusula podrá suponer aparte de la devolución de alrededor de 20.000 € al consumidor, la sustitución del actual interés por otros índices como el euríbor, rebajando considerablemente las cuotas futuras del préstamo. 

Puede acceder a la mencionada sentencia en el siguiente enlace: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B7FD48D7E76CADAF20BEC1AFC779B9DF?text=&docid=223983&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=302226




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