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Ayudas económicas COVID-19 destinadas a los autónomos

  • Por Unió Advocats
  • 14 abr, 2020

Análisis de las ayudas económicas disponibles para los autónomos que se han visto perjudicados por la declaración  del estado de alarma.

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prevé una prestación para los autónomos que cesen su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

El artículo 17 del Real Decreto Ley establece esta prestación de carácter extraordinario, vigente desde el 14 de marzo y limitada hasta el último día en que finalice el estado de alarma.

Esta prestación esta destinada a todos aquellos autónomos cuya actividad se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma, es decir, aquellos cuya actividad haya quedado suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020, o los que hayan visto reducida su facturación en un 75 % respecto a la facturación del mismo mes en el año anterior. De esta manera, estos autónomos tendrán derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad.

El acceso ha esta prestación extraordinaria queda supeditado al cumplimiento de tres requisitos:

1) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

3) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de esta prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Si la base de cotización es la mínima la cantidad a percibir será de unos 660 Euros mensuales.

Asimismo, el Real Decreto Ley prevé que el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Por otra parte, la Generalitat de Catalunya ha puesto a disposición de los autónomos otro tipo de prestación económica que puede ascender hasta los 2.000 Euros.

Esta ayuda que se recoge en la “RESOLUCIÓ TSF/806/2020, de 2 d'abril, per la qual s'aprova la convocatòria d'ajuts per a les persones treballadores autònomes, persona física, per a la compensació de pèrdues econòmiques com a conseqüència de la COVID-19”, esta destinada a los autónomos que se hayan visto perjudicados por la declaración del estado de alarma y cumplan los siguientes requisitos:

1) No disponer de ingresos alternativos y que la base Imponible de la última declaración de la renta no sea superior a 25.000 Euros.

2) Estar dado de alta en el RETA al menos desde el primer trimestre de 2020.

3) Tener domicilio fiscal en algún municipio de Cataluña.

4) Reducción drástica en la facturación de marzo de 2020 respecto al mismo mes del año anterior.


Se debe tener en cuenta que esta prestación es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero nada impide solicitar las dos prestaciones al mismo tiempo, y que en el caso de que concedan la primera, se podrá desistir de esta segunda.

 

Si necesitas ayuda para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad o la prestación de ayuda a personas autónomas de la Generalitat de Cataluña contacta con nosotros.

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