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Crisis de pareja y cómo sobrevivir a la ruptura

  • Por Unió Advocats
  • 17 abr, 2020
Ante una ruptura de pareja con hijos en común, los progenitores deben pactar una regulación para con los hijos, en Catalunya, junto al convenio regulador se debe incluir un Plan de Parentalidad. El plan de parentalidad es un documento en el que se detallan los compromisos de ambos progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos. Este Plan deben realizarlo los progenitores , estén o no casados. En el caso de las parejas casada, se adjuntará a una demanda de divorcio y en caso de las parejas no casadas junto a una demanda de guarda y custodia y alimentos.

En ambos casos, la clave es si hay o no acuerdo entre las partes. El consenso entre los miembros de la pareja, nos lleva a procedimientos de mutuo acuerdo, que puede ser dirigido por un único abogado y procurador o bien un procedimiento contenciosos, donde cada progenitor optar por su abogado y procurador.

En los casos, de parejas casadas, sin hijos , el procedimiento de divorcio es mucho más sencillo e económico pero igualmente es preceptivo abogado y procurador para solicitar el divorcio judicialmente. La ruptura de parejas de hecho tiene diferentes maneras de extinción y regulación (Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja).

El procedimiento judicial de divorcio, no sólo regula las relaciones con los hijos post ruptura, sino que nos servirá para regular temas patrimoniales , poder liquidar el régimen económico del matrimonio, la posibilidad de establecer diferentes pensiones, en concreto la Prestación compensatoria o la Pensión Compensatoria por razón del trabajo, si fueran oportunas. Esta parte patrimonial del divorcio tiene una gran importancia, y relevancia a nivel fiscal, por cuanto debe tratarse con detenimiento y con un asesoramiento profesional y especializado, que nuestro despacho lo puede ofrecer con todas las garantías.

El punto esencial en la regulación de la ruptura de pareja, bien sea divorcio o extinción, es la voluntad de la pareja, negociar, hablar y pactar, o bien acudir a un tribunal para que un/a juez/a ordene la regulación para con los hijos comunes y demás pactos.

El divorcio o extinción de pareja, de mutuo acuerdo

En nuestro despacho, por filosofía y ética profesional , creemos que la mejor opción para los ex cónyuges o parejas, es la vía del mutuo acuerdo, más rápida más económica y menos traumática para la familia, sobre todo cuando
hayan hijos, que en muchos casos se encuentran en medio del conflicto.

¿Qué debemos negociar y pactar ?

  • La regulación de las relaciones con los hijos, mediante convenio regulador y Plan de Parentalidad. Tipo de custodia, compartida o individual, régimen visitas, vacaciones ….
  • Liquidación régimen económico ( en caso de divorcio)
  • Atribución de uso de vivienda habitual. Pactos de venta.
  • Pensiones alimenticias ( para hijos) y compensatorias ( para uno de los cónyuges)

El divorcio o extinción de pareja contencioso

En cambio, si las partes no consiguen conciliar sus posturas, el camino es irremediablemente el del juzgado con todo lo que ello supone.

En esta opción, no hablamos de acuerdos sino de posturas, cada parte expone sus demandas y a falta de acuerdo previo a la celebración de la vista, el juez/a decidirá sobre todas aquellas cuestiones donde haya discrepancias.

Los trámites para un divorcio o extinción pareja

1) VIA MUTUO ACUERDO


En el caso de llevar a buen puerto una negociación, los pasos son los siguientes. Se redacta un convenio regulador y plan de parentalidad,  que se presenta ante los juzgados para ratificarlo, y para que las partes reconozcan que están de acuerdo y que es su firma. Ese texto, si hay menores, pasa al Ministerio Fiscal para comprobar que está correcto, se emite un informe favorable, el juez emite sentencia y el divorcio se inscribe en el Registro Civil. Un procedimiento que con carácter general puede estar resuelto en tres meses.

A veces para llegar a un acuerdo es necesario la intervención de más de un abogado, los profesionales, muchas veces acabamos mediando entre los cónyuges para conseguir un buen acuerdo para ambos. La mediación entre profesionales, donde no hay sentimientos encontrados, suele facilitar los acuerdos y no tensar más la débil relación entro los cónyuges.

2) VIA CONTENCIOSA

En cambio, si se opta por la vía contenciosa, se debe presentar una demanda con las pretensiones que una quiere hacer valer, la otra parte tiene un plazo de 20 días para contestarla una vez la reciba, y el siguiente paso es una vista, para discutir las pretensiones de ambas partes. En este caso hay que apelar a la paciencia ya que se depende de la agilidad del juzgado que por turno nos toque.

Por lo tanto, ante una ruptura matrimonial o de pareja , lo que más se necesita es el sentido común y el asesoramiento de un letrado profesional para, aunque se trata de un trámite de difícil digestión emocional, poder culminarlo de la forma menos lesiva para las partes, más rápida, y más económica posible.


 
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