La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre consideró que la cláusula de las escrituras de hipoteca que establecía que el consumidor asumía todos los gastos de formalización de la hipoteca era abusiva.
Posteriormente, las sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 555/2020 se han pronunciado sobre el reparto de los gastos de formalización de la hipoteca en los que se incluyen los gastos notariales, registrales y gestoría.
En cuanto a los gastos notariales, el Tribunal Supremo entiende que “es razonable distribuir por la mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento”. Así pues, se puede recuperar el 50% del importe de los gastos notariales.
Por otra parte, tanto los gastos de gestoría como registro deben ser asumidos al 100% por la entidad bancaria. Por lo tanto, podremos recuperar el 100% de los gastos de registro y gestoría.
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