Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró la nulidad de la cláusula suelo de las hipotecas en casos de falta de transparencia, muchas entidades bancarias ofrecieron a sus clientes rebajar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios rebajando el límite de las cláusula suelo.
Estos acuerdos se perfeccionaron mediante contratos de novación que establecían una cláusula de renuncia expresa a emprender acciones judiciales en relación a la nulidad cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario.
Hasta ahora, la justicia española consideraba válidas las novaciones e impedía que se declarara la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
La Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 declara que la Directiva 93/13 no se opone a que se pueda declarar la nulidad de una cláusula de un préstamo hipotecario que ha sido renegociada mediante contrato de novación.
En este sentido, el TJUE declara que"la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional
y un consumidor para la solución de una controversia existente,
mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez
nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en
ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva»
cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la
información pertinente que le hubiera permitido comprender las
consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula".
Este pronunciamiento del TJUE abre la puerta a que los consumidores que firmaron es su día un contrato de novación renunciado a emprender acciones judiciales derivadas de la cláusula suelo puedan acudir a la vía judicial para solicitar la nulidad de la cláusula suelo y recuperar las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de dicha cláusula de limitación del tipo de interés del préstamo.