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El Tribunal Supremo declara usurario y nulo el tipo de interés de una tarjeta revolving

  • Por Unió Advocats
  • 27 mar, 2020

El TS declara nulo el contrato de crédito de una tarjeta revolving de Wizink que establecía un interés del 26,82 % TAE

El pasado 4 de marzo, el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo anuló un contrato de crédito de una tarjeta de pago aplazado, también conocida como "tarjeta revolving", de la entidad Wizink en la que se establecía inicialmente un interés remuneratorio del 26,82 % TAE, y que posteriormente se había situado en un interés superior al 27%. El motivo de la nulidad del contrato radica en el carácter usurario del interés remuneratorio aplicado. 

Hasta ese momento el TS había considerado usura todo interés superior al doble del "interés normal del dinero"  teniendo como referencia el tipo medio de los préstamos personales, y todo ello fundamentándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
Sin embargo, en esta ocasión ha determinado que la referencia de "interés normal del dinero" que se debe tener en cuenta es el tipo medio de las operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito y revolving publicado por el Banco de España, que se sitúa en torno al 20%.

Partiendo de esta premisa, el pleno de la Sala considera que un interés remuneratorio del 26,82 % es notablemente superior al tipo de interés medio de esta categoría de contratos de crédito.

Para el TS no cabe justificar la fijación de este interés tan alto como consecuencia del riesgo derivado de este tipo de contratos que se conceden de una forma ágil, sin comprobar la capacidad de pago del prestatario y con una alta probabilidad de impago. El pleno de la Sala tiene en cuenta que este tipo de tarjetas están destinadas a personas que no pueden acceder a otros productos financieros con un tipo de interés más bajo y que por las propias características de este crédito en el que las cuotas no son muy altas, y además dicha cuota esta destinada en gran parte a pagar intereses y amortizar escasamente el capital dispuesto, de manera que "puede convertir al prestatario en un deudor cautivo". Asimismo añade que este tipo de tarjeta se ofrece utilizando "técnicas de comercialización agresivas".

Teniendo en cuenta lo anterior, el TS concluye que el contrato de tarjeta revolving fija un interés remuneratorio superior al "interés normal del dinero" calificable como usurario y cuyas consecuencias son la nulidad del contrato que conlleva la restitución de las prestaciones, es decir, si el prestatario no ha abonado la totalidad del capital dispuesto este deberá ser restituido sin intereses, y para el caso en que se haya abonado una cantidad superior al capital dispuesto, la entidad prestamista deberá reintegrar al consumidor la cantidad que exceda del total del capital prestado. 










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