En las situaciones difíciles, nuestro despacho te acompañará y te asesorará en la tramitación de la herencia. El derecho al servicio de las personas.
Día a día oímos cifras de personas fallecidas en esta pandemia, seres queridos, que sin poder despedirse de sus seres queridos nos han dejado, personas de diferentes edades que quizás no habían planificado su herencia y que ahora sus familiares tienen que pasar un duelo sin despedidas y unos trámites obligatorios para gestionar los bienes del fallecido. Si bien se ha prorrogado el periodo voluntario de presentar las autoliquidaciones de impuesto de sucesiones, en concreto se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones en el supuesto de sucesiones en que el 14 de marzo todavía no hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, de manera que el tiempo que quedaba se amplía en dos meses adicionales una vez finalice el estado de alarma. (Referencia: Decreto ley 11/2020, de 7 de abril).
Si bien, podemos ir con cierta calma para realizar los trámites, os ofrecemos una serie de recomendaciones para aceptar una herencia.
En primer lugar, una recomendación previa , el TESTAMENTO, otorgar testamento ante notario nos da la posibilidad de poder designar quienes y qué bienes heredarán, y en qué conceptos, usufructuarios, fideicomisos….
El testamento puede modificarse y cambiarse en cualquier momento de la vida del testador, siendo siempre válido el último realizado.
En estos momentos de alarma, las notarias realizan servicios esenciales, no habiéndose considerado el testamento como un tramite esencial. Por cuanto si queremos otorgar estamento debemos optar por un testamento sin presencia de notario, los TESTAMENTOS OLÓGRAFOS, (testamentos realizados de puño y letra del testador), testamento plenamente válido siempre que cumpla con los requisitos de validez que exige la ley.
La averiguación de la existencia de testamento notarial, será el primer paso, en el camino de la aceptación de una herencia, será lo que definirá si estamos antes una herencia testadado o bien una herencia intestada o “ab intestato”.
Un vez, obtenida dicha información, trámite por el cual es únicamente necesario el certificado de defunción , podemos
preparar la aceptación de la herencia, según las disposiciones del testamento (deseos del fallecido), bien en el caso de no haber otorgado testamento, se deberá acudir a la llamada sucesión intestada o ab intestato, en la que es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas se denominan herederos legales.
Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia es el primer paso para que los herederos puedan hacerse con la propiedad de los bienes del difunto, y consiste en la declaración del heredero en la que manifiesta convertirse en sucesor de los derechos y obligaciones del causante.
Dicha aceptación puede ser expresa o tácita, y además puede realizarse de forma simple o a beneficio de inventario, dejando claro y patente que también existe la opción de repudiar la herencia.
Te recomendamos que siempre aceptes la herencia a beneficio de inventario, los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores.
La aceptación pura y simple, en cambio, supone la asunción de responsabilidad de las deudas por parte de los sucesores.
Heredero Universal y legítima en Cataluña
En este punto tenemos una de las particularidades del derecho sucesorio catalán, que, aunque el difunto dejara establecido en el testamento a un único heredero toda su herencia, por lo que sería heredero universal, pero el difunto tuviera hijos a los que no hubiera incluido en el testamento, estos tendrían derecho a su parte proporcional de la legítima, que es el 25% de todos los bienes que conforman la herencia.
Impuestos derivados de una herencia
La tributación es otro de los aspectos importantes en los temas relacionados con las herencias. Y es que una herencia genera el llamado Impuesto de Sucesiones, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas, y tiene distintos tratamientos en cada comunidad.
a) Base imponible:
La Base Imponible se refiere al valor total de la herencia recibida (incluyendo los seguros). Se trata de la cantidad susceptible de tributación.
Sobre este valor, el heredero se podrá deducir por una serie de conceptos establecidos por la Generalitat de Catalunya:
Cargas deducibles:
● Censos: prestaciones periódicas anuales de carácter perpetuo o temporal que se vinculan a la propiedad de una finca.
● Pensiones: aquellas que obligan a una persona deudora a pagar una pensión o rédito anual a otra, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles.
Deudas deducibles:
● Deudas que el difunto haya podido dejar en vida y que se transmitan a través de su herencia (tributos estatales,
autonómicos o locales, deudas con la Seguridad Social etc.)
Gastos deducibles:
● Aquellos gastos derivados del fallecimiento, última enfermedad, funeral y entierro.
b) Base liquidable
La base liquidable es el resultado de aplicar una serie de reducciones sobre la Base Imponible.
Las reducciones principales, son establecidas en función del grado de parentesco entre el heredero y el difunto, el patrimonio del fallecido y el hecho de que lo que se esté transmitiendo se corresponda con su vivienda habitual.
c) Cuota íntegra
Una vez calculada la base liquidable de la herencia, debes consultar el tipo de gravamen a aplicar según el resultado obtenido.
El tipo de gravamen es establecido por cada comunidad autónoma, aunque siempre ronda entre el 7,65% y el 34%.
d) Cuota tributaria
La cuota tributaria se calcula multiplicando la cuota íntegra, por un coeficiente multiplicador establecido nuevamente por cada comunidad autónoma. Cuanto mayor grado de parentesco exista entre el fallecido y el heredero, menor será esta cifra.
Bonificaciones en la cuota tributaria:
El Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña, también establece una serie de bonificaciones sobre la cuota tributaria. Por ejemplo, los cónyuges podrán disfrutar de un descuento del 99% sobre la cuota.
ASESORAMIENTO
El asesoramiento previo a la aceptación de la herencia es básico para una gestión eficaz de los bienes, donde se deberá valorar el destino final de los bienes heredados y el valor que se les atribuya.
En nuestro despacho, les ayudaremos a organizar, valorar y gestionar los bienes con la mayor profesionalidad y tacto posible habida cuenta las circunstancias que cada familia vive en unos momentos tan complicados.