La nueva reforma de la Ley Concursal, aprobada por la Ley 16/2022 establece como novedad los "CONCURSOS SIN MASA". Se califica el "concurso sin masa" cuando el deudor no tiene bienes inmuebles o muebles. Asimismo también es posible que se determine el concurso "sin masa" si se tienen bienes muebles (coche, moto) pero estos carecen de valor realizable debido a su estado o antiguedad. Esto ocurre cuando el coste de realización es previsiblemente desproporcionado respecto al valor venal.
Se trata de un procedimiento que podríamos denominar "express" porque su tramitación es más senzilla y rápida en comparación con el concurso con masa.
El concurso "express" se inicia con la presentación de la demanda, y una vez analizada la documentación se procede a dictar el auto de admisión. A continuación se publica en el BOE el mencionado auto haciendo un llamamiento a los acreedores. Si estos no solicitan la designación de una administrador concursal dentro del plazo de 10 días hábiles desde la publicación del edicto, se podrá solicitar el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) obteniendo la cancelación de las deudas si se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley concursal.
Se presenta una demanda de concurso de acreedores ante el juzgado Mercantil. Si no se tienen bienes muebles ni inmuebles se declara el concurso sin masa, siendo un procedimiento más rápido pues no se realiza la fase de liquidación. Si se tienen bienes muebles e inmuebles se efectúa la liquidación del patrimonio del deudor y se paga a los acreedores hasta donde alcance el patrimonio liquidado.
Una vez efectuada la liquidación (en caso de tener bienes) o una vez declarado el concurso sin masa y publicado en el BOE sin que los acreedores soliciten designación de administrador, transcurrido el plazo establecido es el momento de solicitar el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir el perdón de las deudas que la liquidación del patrimonio no ha alcanzado.
Si se obtiene el EPI, se cancelarán esas deudas para siempre.
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